ACRA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CONSERVADORES-RESTAURADORES DE BIENES CULTURALES DE ARAGÓN (ACRA).

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo1.- Su denominación será la de "Asociación Cultural de Conservadores-Restauradores de Bienes Culturales de Aragón"(A.C.R.A.)", constituyendo la misma, una entidad de carácter profesional, no lucrativa, y gozando de plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y de autonomía administrativa y patrimonial propias.

Artículo 2.- La Asociación se regirá por lo establecido en estos estatutos, por la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/65, de 20 de mayo, Decreto 13/95, de 7 de febrero, de la D.G.A. y además por las disposiciones legales que le sean de especial aplicación y por las decisiones de sus órganos de gobierno válidamente adoptadas.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se acomodará, en su caso, a las normas contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 4.- El domicilio de la Asociación se fija, eventualmente, en el Museo de Zaragoza (Plaza de los Sitios, 6. 50001 Zaragoza). Los cambios de domicilio serán comunicados a la oficina de Depósito de Estatutos para constancia en el Expediente y publicación en el B.O.A. para general conocimiento.

La Junta Directiva podrá acordar el traslado de domicilio, pudiendo establecer cuantas delegaciones o representaciones estime convenientes para el cumplimiento de sus fines. (Mirar ANEXO ARTÍCULO 4).

Artículo 5.- La Asociación tendrá ámbito regional, circunscribiéndose su Actividad social a toda la Comunidad Autónoma de Aragón; pudiendo integrarse en otras Entidades del mismo o superior ámbito territorial, formadas por socios de iguales, similares o diferentes actividades.

TÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS

Artículo 6.- Los objetivos de la Asociación serán:

a) Representar, defender y promocionar las necesidades, criterios e intereses culturales y colectivos del sector en los órdenes económico, cultural, social y comercial, ante todo género de personas, entidades y organismos públicos y privados. Para ello podrá informar y negociar con la Administración Pública sobre elaboración, desarrollo y aplicación de cuantas normas y actuaciones afecten al sector; así como fomentar el prestigio de los  Conservadores-Restauradores ante la opinión pública.

b) Crear y mantener los servicios técnicos, administrativos, económicos, comerciales, financieros, jurídicos o de cualquier otra índole, para la mejor defensa y orientación de los intereses colectivos de los socios.

c) Promover, organizar y participar en reuniones científicas, congresos y coloquios de interés cultural.

d) Fomentar el permanente perfeccionamiento de sus miembros, de acuerdo con la evolución de las técnicas y necesidades de la Conservación y Restauración de los bienes culturales.

e) Destacar ante la sociedad la riqueza del Patrimonio Cultural y la necesidad de unas personas, específicamente formados, que garanticen su adecuada conservación.

f) Denunciar cualquier acción u omisión de entes públicos o privados, que perjudique la conservación del Patrimonio.

g) Y cualquier otro fin que tienda a una más eficaz defensa de los intereses de los socios en su calidad de conservadores-restauradores de bienes culturales de Aragón.

TÍTULO III: DE LOS SOCIOS

Artículo 7.- Podrán ser miembros de la Asociación, todas aquellas personas que estén en posesión del título oficial en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia. (Mirar ANEXO ARTÍCULO 7)

Se deberá acreditar documentalmente la titulación correspondiente, cuya copia compulsada quedará depositada en la Asociación, así como los correspondientes méritos que pudiera adjuntar.

La presentación de la solicitud de ingreso en la asociación implica la aceptación expresa y formal por parte del solicitante, de los Estatutos de la Asociación y de los Acuerdos de los órganos de gobierno que sean ejecutivos. Contra el acuerdo de la Junta Directiva en caso de no admisión, se podrá recurrir por escrito en el plazo de 15 días desde la notificación ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente en su primera sesión.

Artículo 8.- Podrán ser nombrados socios honoríficos todas aquellas personas que presten a la Asociación relevantes servicios o que por cualquier título se hagan acreedoras a tal distinción y así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 9.- Derechos de los asociados.

Son derechos de los socios:

a) Elegir y ser elegidos para los cargos de representación y gobierno de la Asociación.

b) Disfrutar de todos los bienes, servicios y medios asistenciales que tenga la Asociación para la consecución de sus fines y en la forma que se reglamente expresamente.

c) Asistir e intervenir en las asambleas, con voz y voto, expresando libremente sus opiniones en asuntos de interés común, a excepción de los socios honorarios que carecen de este último.

d) Otorgar su representación a otro asociado, para asistir y votar en las asambleas. Cada miembro asistente sólo podrá ejercer la representación de un sólo asociado.

e) Ser informado de los acuerdos que se adopten por parte de los órganos directivos.

f) Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva o. en su caso, por la Asamblea General.

g) Examinar en cualquier momento los libros de contabilidad y las Actas de la Asociación y cualquier otro documento que guarde relación con sus fines específicos y actividades propias.

h) Asistir y participar en las actividades promovidas u organizadas por la Asociación.

i) Obtener el apoyo y asesoramiento de la Asociación cuando legítimamente los requiera individual o colectivamente.

j) Promover cuantas iniciativas se estimen de interés para el buen funcionamiento de la Asociación.

k) Cualesquiera otros reconocidos o que se establezcan en forma legal, estatutaria o reglamentaria.

Artículo 10.- Deberes de los asociados. Son deberes de los socios:

a) Participar en la elección de sus representantes a cualquier nivel.

b) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa ni indirectamente, las actividades de la Asociación.

c) Facilitar cuanta información, solvente y responsable, sobre su trabajo le sea requerida por la Asociación, siempre que no tenga naturaleza reservada.

d) Contribuir al sostenimiento de la Asociación, mediante el pago puntual de las cuotas establecidas por la Asamblea General y de cualquier otro trabajo o gestión que en interés de la misma se acuerde realizar.

e) Colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades que desarrolle la Asociación.

f) Desempeñar las obligaciones que en razón de su cargo les competan.

g) Respetar y cumplir estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación dentro de sus respectivas competencias y el código deontológico.

Artículo 11.- Registro de Asociados. La Asociación llevará un libro de registro de asociados y el correspondiente fichero, en él constarán los datos personales de los mismos que sean de interés.

Artículo 12.- Pérdida de la condición de Asociado.

Será causa de ello las siguientes:

a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.

b) Por impago de las cuotas por dos veces consecutivas y se le haya comunicado por escrito.

c) Cuando lo decrete la Junta Directiva en atención a la conducta del asociado o por incumplimiento de estos Estatutos o de los Acuerdos ejecutivos de los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 13.- Tramitación de la expulsión.

Ésta se llevará a cabo incoándose el correspondiente expediente disciplinario por el Instructor que designe la Asamblea General.

El afectado por este trámite habrá de ser oído y podrá alegar cuantas consideraciones y pruebas considere convenientes a su derecho. Si el interesado renunciase a su derecho de defensa, ésta podrá ser encomendada a cualquier miembro de la Asociación.

Será la Asamblea General Extraordinaria la que a la vista de las alegaciones y pruebas presentadas, decidirá sin ulterior recurso la procedencia o no de la expulsión.

Artículo 14.- De los que causen baja. La pérdida de la condición de Asociado, no exime del cumplimiento de las obligaciones vencidas o devengadas con la Asociación.

La pérdida de la condición llevará consigo la de todos los derechos sin excepción alguna, y sin que proceda en ningún caso la devolución total o parcial de cuotas o derramas satisfechas.

Artículo 15.- Reingreso.

a) Si la baja se hubiere producido por voluntad del interesado, éste no podrá solicitar su reingreso hasta transcurridos dos años. Este mismo plazo se observará si la baja fuera como consecuencia del impago de cuotas.

b) En el caso de expulsión habrán de transcurrir tres años, si bien en este caso la Asamblea General podrá denegar o condicionar el reingreso libremente.

En los casos contemplados en los dos primeros apartados, la Junta Directiva queda facultada, aunque no obligada, a exigir al solicitante del reingreso las cuotas y derramas satisfechas durante el tiempo que hubiera durado la baja.

TÍTULO IV:  ÓRGANOS DE GOBIERNO.

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACÓON

Artículo 16.- Órganos. La Asociación será gobernada, administrada, y representada por :

A) La Asamblea General.

B)  La Junta Directiva.

C) El Presidente.

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La asamblea general ostenta la máxima representación de la asociación. Estará constituida por todos los Asociados, que podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados.

Artículo 18.- Convocatoria y constitución.

La Asamblea General será convocada, al menos, con 30 días de antelación, con expresión de los asuntos a tratar y mediante anuncio publicitario en un periódico diario de los de Zaragoza, o mediante carta dirigida a cada uno de los Asociados.

En primera convocatoria quedará válidamente constituida la Asamblea General si asisten la mitad más uno de los asociados; en caso contrario, se constituirá en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. La primera y la segunda convocatoria podrán realizarse en el mismo día, con media hora de diferencia.

Artículo 19.- En las reuniones de la Asamblea actuarán como Presidente y Secretario los que lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 20.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y obligarán a todos los Asociados.

Los asociados podrán conferir su representación en favor de otro asociado, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente.

Artículo 21.- De cada reunión se levantará un acta que se llevará al correspondiente libro y que será firmada, al igual que las certificaciones que de las mismas se expidan, por el Presidente y el Secretario.

Las actas podrán ser aprobadas por la propia Asamblea, a continuación o en la inmediata sesión que tuviere lugar.

Artículo 22.- Competencias. La Asamblea General debidamente convocada es competente para tratar cualquier asunto que afecte a la Asociación y de modo exclusivo:

a) Aprobar el Acta de la reunión anterior.

b) La modificación de los estatutos de la Asociación.

c) Examinar y aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos, la memoria anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d) El establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

e) Nombrar y separar a los miembros de la Junta Directiva, así como controlar y censurar su actuación.

f) Las relaciones con las restantes Asociaciones Profesionales, en orden a su interconexión o incorporación.

g) La adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles.

h) Aprobar la admisión de nuevos miembros y las propuestas de miembros honorarios.

i) Resolver sobre sanciones, expulsiones y readmisiones conforme a lo determinado en los Estatutos, y en consecuencia actuar en materias disciplinarias. En éstas, podrá imponer sanciones de suspensión de los derechos de asociación hasta un año.

j) Resolver los recursos que ante ella se interpongan por los miembros en cuanto a la interposición hecha por la Junta Directiva de los presentes Estatutos.

k) Aprobar la disolución de la Asociación y, en general, cualquier otro asunto que someta a su consideración la Junta Directiva.

l) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

m) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 23.- Delegación de facultades. La Asamblea General podrá delegar en otros órganos de la Asociación cualquier facultad de su competencia, con excepción de la aprobación anual de cuentas y presupuestos, la designación de los miembros de la Junta Directiva, la Modificación de Estatutos y la Disolución de la Asociación.

Artículo 24.- Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter ordinario, cuando menos, una vez al año, dentro del primer semestre natural.

En la reunión se procederá al estudio y aprobación, en su caso, del presupuesto, las cuentas y la memoria anual, así como a la elección de los miembros de la Junta directiva, si correspondiera, pudiendo tratarse cualquier otro asunto que estuviera incluido en el orden del día.

Todas las mociones que los asociados deseen incluir en el orden del día, deberán ser remitidas a la sede de la Asociación como mínimo con 30 días de antelación al día fijado para la Asamblea General para que puedan ser recogidas en él.

Artículo 25.- Asamblea General Extraordinaria.

El Presidente, así como la Junta Directiva, podrán convocar Asamblea General Extraordinaria, siempre que lo estimen conveniente.

El Presidente deberá convocar también dicha Asamblea si así lo solicita, al menos, un tercio de los socios. Los solicitantes deberán expresar los asuntos a tratar y la convocatoria habrá de fijarse dentro de los 15 días siguientes a la petición con un preaviso mínimo de 3 días.

Los acuerdos se adoptarán por los 2/3 de los socios presentes o representados.

 

CAPÍTULO III: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26.- Composición.

La Junta Directiva estará compuesta por un número de asociados no inferior a cinco ni superior a once, elegidos libremente por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto.

En la Junta existirá un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los demás cargos que se considere necesario establecer, así como Vocales, hasta el número indicado en el párrafo anterior. Todos estos cargos serán personales, intransferibles y gratuitos.

Artículo 27.- Duración del cargo.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento  por la Asamblea General, por acuerdo mayoritario de ésta.

Las vacantes que se produjeran durante el periodo de mandato serán cubiertas por quienes hubieran obtenido en la última votación mayor número de votos y sólo por lo que reste de mandato.

Las elecciones se convocarán con un mínimo de 60 días de antelación y a ellas podrá concurrir todo socio en activo que esté al corriente de pago. En el plazo de 15 días desde la convocatoria se presentarán las candidaturas debiendo especificarse la concurrencia a los cargos: éstas se harán públicas en la sede de la Asociación con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de la votación

La participación en la votación puede realizarse de manera personal, por correo o por delegación. Cuando proceda la votación por correo, los votos deberán certificarse y llegar a la sede donde se efectúe la Asamblea, antes de que ésta se inicie. Para delegar el voto es necesario rellenar el boleto de delegación de voto.

El escrutinio de los votos se realizará en el día y lugar señalados para las elecciones.

Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de un año como miembros de la Asociación. Las propuestas serán individuales y se presentarán en Secretaría dos meses antes de la Asamblea General. En caso de no presentarse candidatos, la Junta Directiva podrá designar los miembros que considere idóneos. Secretaría enviará a todos los miembros la lista de candidatos con la convocatoria y orden del día de la Asamblea.

Artículo 28.- Se realizará una sola votación mediante única papeleta donde figuren todos los candidatos.

Se considerarán nulas las papeletas que contengan un número mayor de candidatos.

Se considerará elegido Presidente, aquel candidato que consiga mayor número de votos  y en orden descendente de votos, los cargos de secretario, tesorero, cinco vocales por Zaragoza, uno por Huesca y otro por Teruel.

En caso de renuncia voluntaria, pasaría el cargo al siguiente candidato más votado.

En caso de empate se realizará una nueva votación entre los candidatos empatados. En caso de que en la primera convocatoria no hubiera representación de Huesca o de Teruel, se realizará una votación para estas dos provincias

La participación en la votación puede realizarse de manera personal, por correo o por delegación. Cuando procede la votación por correo, los votos deberán certificarse y llegar a la sede donde se efectúe la asamblea antes de que ésta se inicie. Para delegar el voto es necesario rellenar el boleto de delegación.

Artículo 29.- Competencias.

a) Representar a la Asociación que lo hará por su Presidente y, en caso de incapacidad o ausencia de este, por el Vicepresidente.

b) Defender y gestionar,  por los medios legales que estime oportunos, los intereses de la Asociación.

c) Promover y orientar las actividades de la Asociación.

d) Ejecutar y desarrollar sus propias acuerdos y los de la asamblea General, por sí o delegando en la persona que designe.

e) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias necesarias para el cumplimiento de los fines sociales.

f) Estudiar el orden del día e informes que se sometan a la Asamblea General, así como aprobar y proponer su convocatoria.

g) Contratar temporalmente cuando lo estime conveniente, técnicos o profesionales para trabajos específicos.

h) Administrar y disponer de los bienes muebles y recursos de la Asociación, sin perjuicio de las facultades que se confieran a Presidente y Tesorero.

i) Formular la memoria de actividades, las cuentas de cada ejercicio y los presupuestos ordinarios y extraordinarios y someterlos a su aprobación por la Asamblea General.

j) La creación de los servicios que considere oportunos en beneficio de la Asociación.

k) Concertar créditos en favor de la Asociación, hasta un máximo del 50% del presupuesto del año en curso.

l) Crear, nombrar y constituir comités, patronatos, juntas, ponencias, secciones, etc., que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales, fijando sus atribuciones y reglamentándolas si lo estimara necesario.

m) Regular su propio funcionamiento.

n) La interpretación de los presentes estatutos, previo informe técnico.

ñ) Cuantas otras facultades le fueren atribuidas por la Asamblea General. En casos de urgencia, podrá la Junta Directiva adoptar acuerdos cuya competencia fuera de la Asamblea General, dando cuenta en la siguiente reunión de la misma, y a resultas de su ratificación.

Artículo 30.-Funcionamiento. La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma además del Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, la mitad de los miembros. La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para cada reunión, siempre a favor de otro miembro de la Junta. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados. El Presidente, o el que haga sus veces, dirimirá los empates.

 

Las sesiones serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de cuatro días, salvo casos de urgencia en que no se observará este plazo. El Presidente deberá convocar la reunión de la Junta Directiva cuando lo soliciten, al menos, tres miembros de la misma.

La Junta deberá reunirse como mínimo una vez al trimestre. Los acuerdos se llevarán a un libro de actas específico y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones libradas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

CAPÍTULO IV: DE LA PRESIDENCIA

Artículo 31.- Competencias. Son competencias del Presidente:

a) Presidir todos los órganos de gobierno de la Asociación.

b) Dirigir los debates en las reuniones y la ejecución de sus acuerdos.

c) Representar a la Asociación, con plenos poderes, en todos los actos de la vida civil, judicial, administrativa y de cualquier índole.

d) Ordenar y autorizar cobros y pagos.

e) Realizar y otorgar toda clase de actos, contratos y poderes a favor de cualquier persona, previo acuerdo del órgano de gobierno con facultades para ello.

f) Convocar las reuniones de todos lo órganos de gobierno, fijando el orden del día.

g) Coordinar e inspeccionar todos los servicios de la Asociación.

h) Tomar las decisiones de cualquier índole que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Asociación.

i) Proponer cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes.

j) Nombrar, elegir, destituir y renovar cargos de Vicepresidente y Secretario.

k) Cualquier otra que le fuera atribuida, incluida la de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V: DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 32.- Atribuciones.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente por delegación de éste, en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo en estos casos la totalidad de sus atribuciones.

CAPÍTULO VI: DEL SECRETARIO

Artículo33.- Competencias.

Tendrá como competencias las siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, por orden del Presidente.

b) Tomar decisiones para el cumplimiento de los Acuerdos emanados de la Asamblea General.

c) Levantar Actas de las reuniones que celebren los órganos de gobierno de la Asociación, firmándolas con el Presidente.

d) Expedir certificaciones de las Actas con el Visto Bueno del Presidente.

e) Llevar la correspondencia general, por si o bajo su dirección, altas y bajas de los asociados y, en términos generales, el despacho y archivo de toda la documentación de la Asociación.

f) Firmar cuantos documentos se refieran a materia de su competencia y en general todas las materias que pudieran serle encomendadas.

CAPÍTULO VII: DEL TESORERO

Artículo 34.- Competencias.

Serán sus competencias:

a) Custodiar los fondos de la Asociación.

b) Intervenir en documentos de cobro y pago, así como supervisar la Contabilidad.

c) Tener a su cargo los asuntos financieros, la contabilidad y la caja.

d) Llevar los libros de contabilidad, y firmar los documentos de Tesorería.

e) Formular , de acuerdo con la Junta Directiva, los proyectos de Presupuesto y cuentas anuales.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

 

Artículo 35.- Corresponde a los Vocales.

a) Participar con voz y voto en todas las reuniones de las Junta Directiva.

b) Dar cuenta al Presidente de su gestión normal y de las extraordinarias que les fueran encomendadas.

TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36.- De la Contabilidad.

La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de los procedimientos admitidos. En todo caso, constará la procedencia, administración y destino de sus recursos. Los presupuestos serán de carácter anual.

Artículo 37.- Presupuesto ordinario.

De carácter anual, será elaborado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

La liquidación del presupuesto del ejercicio precedente estará al examen y comprobación de cualquier asociado con 10 días de antelación a su presentación a la Asamblea General.

Artículo 38.- Presupuesto extraordinario.

Podrán formalizarse presupuestos extraordinarios para la realización de inversiones en bienes inmuebles y de obras y servicios no previstos en los presupuestos ordinarios.

Artículo 39.- Recursos económicos.

La Asociación contará con los siguientes ingresos:

a) Las cuotas ordinarias, extraordinarias o en su caso, de inscripción, que reciba de sus miembros.

b) Las aportaciones, subvenciones nacionales, provinciales, locales o institucionales, donativos y legados que legalmente reciba.

c) Las rentas, intereses, frutos y productos de los bienes y valores pertenecientes a la Asociación.

d) Las tasas que en su caso se establecieran para la prestación de determinados servicios, cuya financiación no fuera posible con los recursos ordinarios.

e) Los demás ingresos autorizados legalmente y de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 40.- Reservas.

La Asociación podrá constituir un fondo de reserva en el que se ingresará cada año la cantidad que establezca para ese fin la Asamblea General y que será fijada sobre la cantidad que exceda de los gastos.

Artículo 41.- Responsabilidad. Sólo el activo de la Asociación responde con relación a terceros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser responsable de los compromisos contraídos por aquella en su nombre.

TÍTULO VI: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 42.- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, en reunión extraordinaria, expresamente convocada para este fin, y deberá adoptarse el acuerdo por mayoría de votos representativa de la 2/3 partes de los socios presentes o representados. En caso de disolución la Asamblea establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.

Artículo 43.- En caso de disolución se procederá primero a amortizar totalmente el pasivo de la Asociación. El excedente, si lo hubiese, después de haber liquidado los elementos del inmovilizado, sería distribuido entre los socios que en ese tiempo estuvieran dados de alta en la Asociación y proporcionalmente al tiempo que hayan permanecido en la misma, salvo que la propia Asamblea General dispusiera otra cosa, todo ello, después de hacer frente a los gastos que la propia disolución como tal llevará consigo.

 

ANEXO ARTÍCULO 4.- A partir del mes de junio del año 1999, la sede está en la c/ Hernán Cortés, 33. Junta Municipal Distrito Centro, 50005 ZARAGOZA.

ANEXO ARTÍCULO 7.- Según votación realizada en la Asamblea General Ordinaria celebrada  el día 29 de junio del año 2002, las titulaciones necesarias para ser miembro de esta Asociación son el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en todas sus especialidades, de conformidad con la LOGSE de 1990 y el RD 1387 de 1991 y el título de licenciado en Bellas Artes con la especialidad en Conservación-Restauración, anterior a la Ley de Reforma Universia de 1990 y RD 1432/1990 de 26 de octubre. 

 

Asociación de Conservadores-Restauradores de Aragón (ACRA)
Hernán Cortés, 33. Junta Municipal Distrito Centro. 50005 ZARAGOZA
Tfno: 661678080 - Email: acra@acra.eu.org